Por: Dr. Cesar Sandoval Pozo, ex asesor del Ministerio de Agricultura del Perú.
Me veo obligado a expresar mi sorpresa por tamaña ignorancia de parte de la ingeniera Santa María al referirse a un proceso eleccionario de las Juntas de Usuarios de Agua, que el gobierno humalista, pretendió imponer y consumar, a escasas horas de su partida.
Ignora la ingeniera Santa María que los estatutos de las Juntas de Usuarios culminan su periodo de gobierno de 3 años, por tanto las elecciones deben llevarse a cabo a fines de año para renovar los cuadros directivos. Para qué entonces una Ley desde el Estado?
Ignora o se hace, la ingeniera Santa María que ese acto de sorteo es ilegal, anti estatutario y viciado en razón que viola y desconoce los estatutos de las juntas de usuarios; equivale a desconocer la Constitución Política del Perú, ya que el estatuto es aprobado por la asamblea general que representa a todos los usuarios de agua debidamente representados.
Ignora la ingeniera Santa María que los delegados a los que se refiere en su desubicado artículo, existieron con la Ley N° 17752, Ley General de Aguas que fuera derogada por la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, recomendándole actualizarse con el agravante de que ella fue viceministra de agricultura durante el gobierno que promulgó esta Ley.
Ignora la ingeniera Santa María que las Juntas de Usuarios están constituidas por los presidentes de las comisiones más los representantes de los usos no agrarios, en un esquema de democracia representativa que los congresistas la aplican para elegir a sus directivos, pero quieren aplicar otro sistema para el caso de las juntas de usuarios. Lo que sucede es que la ingeniera Santa María no ha leído la Ley 30157 ni su reglamento, ni los estatutos de las juntas ni el código civil, ni el reglamento de operadores. Entonces, la pregunta es legítima: ¿Qué ha leído la ingeniera? A tal punto que se atreve a sostener que las empresas agroindustriales tienen representación gracias a la Resolución jefatural N° 265, ignorando que la Ley 30157 los excluye a éstas y a los usos no agrarios. Eso no lo sabe la ingeniera? Eso está en la ley, sólo basta leerla y comprenderla.
Habla de la nueva norma que rige estos procesos, pero no dice qué norma es esa? ¿Es la Ley 30157, que viola el derecho fundamental de libre asociación o es su reglamento que trasgrede la anterior o es la RJ 159 que viola y trasgrede a la vez a la Ley y a su reglamento? No menciona la norma sencillamente porque sencillamente no la conoce y si la conoce, no la ha entendido; de ahí sus ligerezas y argumentos simplistas, desubicadas y descabelladas.
Finalmente, decirle que los que rechazamos el proceso impuesto por el ex gobierno de Humala, lo hacemos primero por principios que no deben saltarse en las instituciones y en las personas, principios como el respeto a la jerarquía normativa, esa que dice que la Constitución está por encima de la ley y ésta por encima de cualquier otra norma de menor jerarquía y así sucesivamente. Luego, por respeto a la capacidad auto organizativa de las juntas de usuarios, respeto a sus asambleas generales, a sus acuerdos, que han sido quebrantados por una serie de normas y disposiciones, contradictorias unas con otras, por tanto, inaplicables, siendo lo peor e indignante que el gobierno, bajo argumentos infundados, pretenda consumar la intromisión de un gobierno y sus entidades sectoriales que carecen de autoridad moral para pretender convocar a un proceso eleccionario que les corresponde exclusiva y excluyentemente a los usuarios de agua organizados en sus juntas, comisiones y comités de usuarios de agua que se merecen el mínimo respeto.
